Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   (Inspecciones).- Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier
título, están obligados a permitir y a facilitar los medios para la
inspección oficial de los mismos.
   Esta inspección podrá efectuarse en cualquier época del año.
   Aquellos propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, que
impidan, interfieran o no colaboren con la inspección, serán sancionados
de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
Ayuda