(Inspecciones).- Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier
título, están obligados a permitir y a facilitar los medios para la
inspección oficial de los mismos.
Esta inspección podrá efectuarse en cualquier época del año.
Aquellos propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, que
impidan, interfieran o no colaboren con la inspección, serán sancionados
de acuerdo a lo previsto en la presente ley.