Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   (Plazos de interdicción).- La interdicción en predios con sarna ovina
se mantendrá hasta noventa días, a partir de terminado el saneamiento. Si
durante ese período no se comprobara reinfestación, se declarará el cese
de la interdicción. De subsistir las condiciones de riesgo, se podrá
prorrogar la misma por períodos sucesivos de hasta noventa días.
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