Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   (Predios de riesgo).- Los predios relacionados epidemiológicamente con
el período infestado y que se consideren en situación de riesgo, podrán
ser interdictos por la Dirección de Sanidad Animal, la que dispondrá las
medidas sanitarias a adoptar.
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