Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   (Reinfestación).- En los predios en los cuales estuviese vigente la
interdicción y luego de efectuado el saneamiento, se comprobare la
reinfestación por sarna ovina, se iniciará un nuevo período de
interdicción y nuevo saneamiento.
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