Fecha de Publicación: 27/04/1993
Página: 177-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

   Ley 16.359.

   Considérase que los responsables directos en actos de violencia en escenarios deportivos, serán responsables de un delito ante la Justicia.
(658)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN

Artículo 1

   El que dirigiere, instigare, propiciare o compeliere a la realización de alguno de los actos previstos en los numerales 1° de los artículos 360 y 361 del Código Penal, cuando los mismos ocurrieren en ocasión o con motivo de una competencia deportiva, serán pasibles de la pena establecida en el artículo 147 de dicho Código. 

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER.
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