Fecha de Publicación: 27/04/1993
Página: 177-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

   Ley 16.359.

   Considérase que los responsables directos en actos de violencia en escenarios deportivos, serán responsables de un delito ante la Justicia.
(658)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN

Artículo 1

   El que dirigiere, instigare, propiciare o compeliere a la realización de alguno de los actos previstos en los numerales 1° de los artículos 360 y 361 del Código Penal, cuando los mismos ocurrieren en ocasión o con motivo de una competencia deportiva, serán pasibles de la pena establecida en el artículo 147 de dicho Código. 

Artículo 2

   El Juez competente, cuando se trate de delitos por hechos suscitados en
ocasión o con motivo de una disputa de un evento deportivo, podrá
disponer, además de la pena que corresponda, que en determinados días,
horas o circunstancias que especificará debidamente, el imputado deba
comparecer en la dependencia policial más próxima a su domicilio, donde
permanecerá, sin régimen de incomunicación, por el tiempo que se
establezca, el cual no podrá exceder, en cada oportunidad, las ocho horas
y el plazo total no superará los ciento veinte días. En el caso en que
hubiere existido prisión preventiva, dicho plazo comenzará a correr una
vez que el agente fuere puesto en libertad.

Artículo 3

   Los Jueces Letrados de Menores podrán disponer, dentro del ámbito de su
competencia, como complemento de las medidas autorizadas por los artículos
113, 114 y 119 del Código del Niño, las previstas en el artículo 2º de la
presente ley las cuales se cumplirán en la Comisaría de Menores.

Artículo 4

   En los casos previstos en el artículo 1° de la presente ley, así como en los numerales 1° de los artículos 360 y 361 del Código Penal los Jueces
competentes y el Tribunal de Faltas tendrán libertad para apreciar la
prueba con arreglo a la convicción moral que se formen al respecto,
debiendo fundamentar, en la decisión, las razones que han formado su
convicción moral.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de abril de 1993.  GONZALO AGUIRRE RAMIREZ - DARDO ORTIZ ALONSO.

   Ministerio de Educación y Cultura

                                      Montevideo, 20 de abril de 1993

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER.
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