MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Los Jueces Letrados de Menores podrán disponer, dentro del ámbito de su competencia, como complemento de las medidas autorizadas por los artículos 113, 114 y 119 del Código del Niño, las previstas en el artículo 2º de la presente ley las cuales se cumplirán en la Comisaría de Menores.Ayuda