Fecha de Publicación: 27/04/1993
Página: 177-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   Los Jueces Letrados de Menores podrán disponer, dentro del ámbito de su
competencia, como complemento de las medidas autorizadas por los artículos
113, 114 y 119 del Código del Niño, las previstas en el artículo 2º de la
presente ley las cuales se cumplirán en la Comisaría de Menores.

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