Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

   Ley 16.387. 

   Establécese que buques mercantes, tendrán derecho a enarbolar el Pabellón Nacional.
(1121)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                              DECRETAN:     

                            
                             CAPITULO I

                      DISPOSICIONES GENERALES  



Artículo 1

   A los efectos de la presente ley se considera buque mercante a toda
construcción flotante, autopropulsada o no, de carácter civil, cuya
finalidad sea el transporte de bienes o personas con propósito mercantil,
en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre. 

LUIS A. LACALLE - JUAN CARLOS RAFFO - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ALVARO CARBONE.
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