Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Será motivo para cancelar sumariamente el abanderamiento de un buque
mercante nacional, cualesquiera de las siguientes causales:
   A) Cuando el buque se ponga al servicio naval de una nación 
beligerante con la cual la República se halle en estado de guerra.
   B) Cuando el buque realice comercio ilícito, clandestino o piratería.
   No obstante la cancelación, subsistirán íntegramente las obligaciones
y responsabilidades emergentes de su estado anterior. 
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