Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   El cese de bandera de un buque será otorgado por la autoridad
competente, a solicitud del propietario o armador, acompañada del
certificado del Registro Nacional de Buques que acredite que no existen
gravámenes que afecten al buque y certificado de que se encuentra en
situación regular en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
   Cumplidos los requisitos precedentes, la autoridad competente, dentro
de un plazo de setenta y dos horas hábiles, otorgará el cese de la bandera
nacional, cancelando la matrícula y la inscripción en el Registro Nacional
de Buques.
   Una vez registrado el cese, la autoridad competente lo comunicará al
Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del
Uruguay, a los solos efectos informativos, sin que esto genere tributo,
erogación o costo de clase alguna por ningún concepto. 
   
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