Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   Cuando algún buque mercante nacional sea puesto definitivamente fuera
de servicio para su desmantelamiento o haya desaparecido por hundimiento u
otras causas lícitas comprobadas, su propietario hará constar dicho hecho
en acta notarial y deberá solicitar a la autoridad competente, acompañando
los certificados a que refiere el artículo anterior, la cancelación de su
matrícula y patente para que cesen sobre dicho buque los derechos y
obligaciones que establece la ley.
   En caso de que se proceda al desguace en el país de un buque mercante
nacional, le serán aplicadas las normas que rigen la importación de
chatarra. 


                             CAPITULO IV
               DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR
                           Y SU TRIPULACION 

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