En dicho Registro se inscribirán los siguientes actos:
A) Los que tengan carácter de título causal hábil para transmitir,
declarar, modificar o extinguir el dominio y el usufructo, así como las
promesas de compraventa.
B) Las sentencias ejecutoriadas en las que se declare adquirido el
dominio por prescripción.
C) Las trasmisiones por el modo sucesión.
D) Las demandas y las sentencias ejecutoriadas que tengan por objeto
el reconocimiento de derechos en relación con el buque que afecten o
puedan afectar los derechos registrados o que se registraren en el
futuro.
E) Los que tengan por fin darlo de baja del Registro.