Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   En dicho Registro se inscribirán los siguientes actos:
   A) Los que tengan carácter de título causal hábil para transmitir,
declarar, modificar o extinguir el dominio y el usufructo, así como las
promesas de compraventa.
   B) Las sentencias ejecutoriadas en las que se declare adquirido el
dominio por prescripción.
   C) Las trasmisiones por el modo sucesión.
   D) Las demandas y las sentencias ejecutoriadas que tengan por objeto 
el reconocimiento de derechos en relación con el buque que afecten o
puedan afectar los derechos registrados o que se registraren en el 
futuro.
   E) Los que tengan por fin darlo de baja del Registro. 
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