Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Cualquiera fuere el tonelaje del buque, se inscribirán también en 
dicho Registro:
   A) Las hipotecas y demás derechos reales, contratos de construcción,
mejoras, conservación o reparación.
   B) Los contratos de arrendamientos de buques a cascos desnudo y
fletamento.
   C) Los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan
los tribunales, tendientes a inhibir los poderes de disposición de los
titulares inscriptos. 

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