Cualquiera fuere el tonelaje del buque, se inscribirán también en
dicho Registro:
A) Las hipotecas y demás derechos reales, contratos de construcción,
mejoras, conservación o reparación.
B) Los contratos de arrendamientos de buques a cascos desnudo y
fletamento.
C) Los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan
los tribunales, tendientes a inhibir los poderes de disposición de los
titulares inscriptos.