Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de junio de 1993. LUIS A. HEBER Presidente; HORACIO D. CATALURDA Secretario.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                       Montevideo, 27 de junio de 1993

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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