El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de junio de 1993. LUIS A. HEBER Presidente; HORACIO D. CATALURDA Secretario.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 27 de junio de 1993
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.