Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   La matrícula definitiva será concedida por la Prefectura Nacional
Naval. La matrícula provisoria será otorgada por los Cónsules Generales
de la República, con el conocimiento y previa autorización de la 
autoridad competente. 

                            CAPITULO II

               DEL ABANDERAMIENTO DEL BUQUE MERCANTE
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