Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Previamente a la obtención de la matrícula definitiva deberá
presentarse:
   A) Certificado de cese de bandera si el buque hubiera enarbolado
anteriormente pabellón de otro país, debidamente legalizado y traducido
cuando corresponda.
   Este certificado deberá emanar de la autoridad competente del país a
cuya nacionalidad haya pertenecido el buque o del agente de ese país
acreditado en la República.
   Podrán ingresar a la matrícula nacional, sin presentación del
certificado de cese de bandera, las embarcaciones mercantes extranjeras de
cualquier clase y tonelaje que hayan sido vendidas en el país por orden
judicial, acompañadas de la documentación correspondiente.
   B) Copia de los planos de distribución general del buque.
   C) Certificado de arqueo original y certificados vigentes que
acrediten el estado de navegabilidad del buque, emitidos por una sociedad
de clasificación de buques de reconocida actuación internacional, 
aceptada por la autoridad competente o por ésta en caso de imposibilidad
de obtener aquéllos.
   D) Documentación que acredite la contratación de seguros de casco y
máquinas, así como de los riesgos normales de responsabilidad civil en el
que se puede incurrir en la explotación del o de los buques (protección e
indemnización).
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