Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º del Título 14 del Texto
Ordenado 1991 por el siguiente:
"Para los titulares de explotaciones agropecuarias serán
además aplicables, respecto de las mismas, las disposiciones de
los literales B), C), D), y E) del inciso cuarto del artículo
13".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de marzo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - HORACIO D. CATALURDA Secretario - JUAN HARAN URIOSTE Secretario
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de marzo de 1994
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.