Ley 16.470
Modifícanse disposiciones del Texto Ordenado año 1991, referente a determinadas deudas.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Sustitúyese el literal B) del inciso cuarto del artículo 13 del Título 14
del Texto Ordenado 1991 por el siguiente:
"B) Las deudas contraídas con organismos internacionales de
crédito que integre el Uruguay y con la Corporación Nacional para el
Desarrollo".
Agrégase al inciso cuarto del artículo 13 del Título 14 del Texto
Ordenado 1991 el siguiente literal:
"E) las deudas documentadas en debentures u obligaciones,
siempre que su emisión se haya efectuado mediante suscripción
pública y que dichos papeles tengan cotización bursátil".
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º del Título 14 del Texto
Ordenado 1991 por el siguiente:
"Para los titulares de explotaciones agropecuarias serán
además aplicables, respecto de las mismas, las disposiciones de
los literales B), C), D), y E) del inciso cuarto del artículo
13".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de marzo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - HORACIO D. CATALURDA Secretario - JUAN HARAN URIOSTE Secretario
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de marzo de 1994
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.