Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 424-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.492

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, a elevar hasta 
en tres puntos porcentuales, la alícuota que recauda por concepto de 
comisión sobre importaciones. 
(1230*R)

   Poder Legislativo - El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa
autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos
porcentuales (3%), la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de
comisión sobre importaciones. El producido de dicho incremento se
destinará según lo que se dispone en el artículo 2º de la presente ley.
   Exclúyese del aumento referido en el inciso anterior la importación de
materias primas y bienes de capital de uso exclusivo en los sectores
industrial, agropecuario y pesquero.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - PEDRO
SARAVIA.
Ayuda