Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 424-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.492

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, a elevar hasta 
en tres puntos porcentuales, la alícuota que recauda por concepto de 
comisión sobre importaciones. 
(1230*R)

   Poder Legislativo - El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa
autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos
porcentuales (3%), la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de
comisión sobre importaciones. El producido de dicho incremento se
destinará según lo que se dispone en el artículo 2º de la presente ley.
   Exclúyese del aumento referido en el inciso anterior la importación de
materias primas y bienes de capital de uso exclusivo en los sectores
industrial, agropecuario y pesquero.

Artículo 2

   Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo
de bienes exportados, a cuyo financiamiento queda afectada la totalidad
del producido del incremento dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta días a contar de la
fecha de vigencia de la presente ley, reglamentará, en forma general,
objetiva y fundada en estudios técnicos, el presente régimen de
devolución de tributos, procurando, asimismo, que el beneficio llegue a
todos los integrantes de la cadena productiva.
   En tanto no se dicte tal reglamentación, el Poder Ejecutivo
distribuirá los recursos referidos en el artículo 1º en base a un
porcentaje a aplicar sobre el valor FOB de todos los productos terminados
y semielaborados que se exporten a partir de la vigencia de la presente
ley, respetando el criterio general emergente de las normas del GATT.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17
de mayo de 1994. - MARIO CANTON - Presidente - HORACIO D. CATALURDA -
Secretario -


   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Industria, Energía y Minería
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca


                                          Montevideo, 2 de junio de 1994.


   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - PEDRO
SARAVIA.
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