Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

    (Transitorio). - Dentro de los tres meses inmediatos a la fecha de
vigencia de la presente ley las autoridades de la Universidad de la
República y de la Administración Nacional de Educación Pública enviarán a
la Comisión Administradora del Fondo, que deberá ser nombrada en un plazo
de treinta días, la nómina completa de los profesionales egresados así
como la fecha de expedición de los títulos respectivos.

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa
días. 

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de julio de 1994. MARIO CANTON, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

    Ministerio de Educación y Cultura     
     Ministerio de Economía y Finanzas     
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
       
                                       Montevideo, 25 de julio de 1994.

    Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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