Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

    Las becas tendrán un monto máximo de dos Salarios Mínimos Nacionales
por mes, durante el tiempo que dure, según el programa oficial, cada
período lectivo y sus correspondientes evaluaciones. 
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