Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

    La Comisión sólo concederá becas a los estudiantes que carezcan de
recursos económicos suficientes.

    Para la concesión de las becas se tomarán en cuenta los siguientes
criterios:
        a) Situación socio-económica
        b) Procedencia geográfica.
        c) Rendimiento y aptitudes.

    La reglamentación, dictada a propuesta del Ente de enseñanza
respectivo, determinará los niveles mínimos de cumplimiento del programa
de cursos o exámenes de cada año lectivo, que serán indispensables para
poder usufructuar la beca en el siguiente año, salvo circunstancias de
fuerza mayor, debidamente acreditadas.

   La Comisión podrá establecer prioridades temáticas a los efectos del
otorgamiento de las becas.
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