Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y el Banco de la República Oriental del Uruguay deducirán de cada aporte recibido el 1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración.

  La Comisión Administradora del Fondo utilizará y administrará hasta un 
1% (uno por ciento) de los aportes recibidos para sus gastos de funcionamiento, realizando su actividad en el ámbito del Ministerio de 
Educación y Cultura.
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