Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 944-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 16.568

Decláranse que las propinas que perciben los funcionarios del escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.
(2002*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Derógase el artículo 276 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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