Ley 16.568
Decláranse que las propinas que perciben los funcionarios del escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.
(2002*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Derógase el artículo 276 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO de POSADAS MONTERO.