Ley 16.568
Decláranse que las propinas que perciben los funcionarios del escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.
(2002*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia
de la presente ley el referido beneficio se computará, a los efectos del
cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será
gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de
la seguridad social.
Interprétase que la limitación establecida en el artículo 105 de la
llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, no tiene alcance a
las retribuciones de los funcionarios de los Casinos del Estado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de
agosto de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - JUAN HARAN URIOSTE,
Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de agosto de 1994.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República, y de conformidad con lo establecido por su artículo 144
cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO de POSADAS MONTERO.