Interprétase que la limitación establecida en el artículo 105 de la
llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, no tiene alcance a
las retribuciones de los funcionarios de los Casinos del Estado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de
agosto de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - JUAN HARAN URIOSTE,
Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de agosto de 1994.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República, y de conformidad con lo establecido por su artículo 144
cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.