Fecha de Publicación: 29/09/1994
Página: 1112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 16.574

Sustitúyese el artículo 1° del decreto ley 15.372, por la cual se establecen normas en materia de Residencias Médicas Hospitalarias.
(2144*R)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del decreto ley N° 15.372, de 4 de abril de 1983, por el siguiente:
   "Artículo 1°.- El régimen de Residencias Médicas Hospitalarias es el sistema de capacitación progresiva que vincula funcionalmente al recién egresado con un centro asistencial o docente, debidamente acreditados, de carácter público o privado, en el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y supervisión del personal superior estable de dicho centro".

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - PABLO LANDONI.
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