Sustitúyese el artículo 7° del decreto-ley N° 15.372, de 4 de abril de 1983, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Los cargos de Residencias Médicas Hospitalarias serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte, entre aquellos egresados de la Facultad de Medicina que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el concurso. Se entiende por titulación la fecha de expedición del título por la Universidad de la República".