Sustitúyese el artículo 8° del decreto ley N° 15.732, de 4 de abril de 1983, por el siguiente:
"Artículo 8°.- La Residencia Médica Hospitalaria se extenderá por un plazo mínimo de tres años, sujeto el primero a las resultancias de los concursos de oposición y los sucesivos a la reelección anual a propuesta
de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias. El
residente, en consecuencia, estará sujeto para la continuación en el desempeño de su cargo a la propuesta de reelección anual por parte de la Comisión Técnica mencionada, la que tendrá en consideración los informes de los Jefes de Servicio y los Jefes Residentes.
Cada Residencia Médica Hospitaralia se extenderá por el Plazo que determine la Comision Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias,
sujeto el primero a las resultancias de los concursos de oposición y los restantes a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, órgano que solicitará los informes pertinentes.
Durante el último año de la Residencia el médico residente deberá efectuar una pasantía mínima de seis meses en el interior del país, salvo situaciones excepcionales contempladas y decididas por la Comisión Técnica".