Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 2-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ley 16.584

Establécese que los funcionarios públicos designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos, en caso de ejercer, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia.
(2212*R)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                          DECRETAN:

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 39 de la Ley de Elecciones Nº 7.812, de 16 de
enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº
16.017, de 20 de enero de 1989, por el siguiente:

     "ARTICULO 39.- Los funcionarios públicos que sean designados para
integrar Comisiones Receptoras de Votos, en caso de ejercer sus funciones,
tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de
licencia.
     Los funcionarios públicos designados como suplentes, que se presenten
a la hora establecida en el artículo 55, tendrán derecho a dos días de
licencia si no suplen a los titulares.
     Los que no concurran a integrar las Comisiones Receptoras de Votos
para las que fueron designados o lo hagan pasada la hora prevista en el
artículo 55 sin justificar debidamente su omisión, serán sancionados con
una multa equivalente al importe de un mes de sueldo, que será
retenido de sus haberes.
     Los descuentos se efectuarán a requerimiento de la Corte Electoral,
la que instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de las
sanciones.
     La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho
al uso de la licencia establecida en el inciso primero". 

LACALLE HERRERA - PABLO LANDONI - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU -
GUSTAVO LICANDRO - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL
GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO
AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.
Ayuda