Fecha de Publicación: 03/10/1994
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Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.083, de 18 de octubre de 1989, por el siguiente:
   
   "ARTICULO 4°.- El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá treinta días antes de la elección.
   Junto con los ejemplares impresos de la hoja, los registrantes deberán
acompañar una nómina de los candidatos que integran las listas de
circunscripción departamental, con indicación de las series y números de
las respectivas credenciales cívicas.
   Esta exigencia comprenderá la totalidad de la lista de Intendencia
Municipal y al primer tercio, por lo menos, de los titulares y suplentes
correspondientes a los otros órganos que se proveen por medio de la
elección.
   Para las listas que intervienen en circunscripción nacional, la misma
comunicación deberán realizar a la Corte Electoral las autoridades
nacionales de las agrupaciones partidarias que las patrocinan". 

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