Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

  El Ministerio de Educación y Cultura requerirá, a los fines precedentes,
la colaboración y la asistencia de la Comisión Nacional de Prevención y
Control de Accidentes de Tránsito.

                           TITULO IV
   
                 De las habilitaciones para conducir
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