Los resultados de las pruebas efectuadas en los términos indicados en
las disposiciones precedentes, constituirán pruebas idóneas en juicios de
carácter civil o penal.
En los casos en que la persona afectada por la ejecución de los exámenes
a que refiere el presente Título considere que se han violado sus derechos
y garantías, podrá ocurrir ante la sede jurisdiccional competente para que
resuelva si el procedimiento utilizado ha sido o no ajustado a derecho.
TITULO VIII
De las unidades de rescate