Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 La referida Comisión estará facultada para requerir de los organismos
públicos, así como de los privados, la información y la colaboración
necesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le asigna la
presente ley.
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