MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sancionada la presente ley y dentro del plazo de noventa días, el Poder
Ejecutivo dotará al organismo de los recursos humanos y materiales
necesarios para su puesta en funcionamiento y reglamentará la ley, a
propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el
asesoramiento de la citada Comisión.
TITULO II
De las escuelas de conductores
Ayuda