MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sancionada la presente ley y dentro del plazo de noventa días, el Poder Ejecutivo dotará al organismo de los recursos humanos y materiales necesarios para su puesta en funcionamiento y reglamentará la ley, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el asesoramiento de la citada Comisión. TITULO II De las escuelas de conductoresAyuda