Fecha de Publicación: 03/10/1994
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

  La Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito
reglamentará el aprendizaje que impartan los centros de enseñanza de
conducción de vehículos automotores, así como también las características
de los equipos y vehículos destinados a este fin.
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