Ley 16.614
Declárase que para el ejercicio de la profesión de tecnólogos médicos, deberán contar con título habilitante de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina y certificación del registro acordada por el Ministerio de Salud Pública.
(2460*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase que para el ejercicio de la profesión de tecnólogos médicos en las diversas técnicas existentes o que surjan con aprobación de la Universidad de la República - Facultad de Medicina, se deberá contar con título habilitante que acredite la aprobación del curso respectivo de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina y certificación del registro acordada por el Ministerio de Salud Pública.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - SERGIO ABREU - ANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY.