Fecha de Publicación: 31/10/1994
Página: 307-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

    Incurrirán en el delito previsto en el artículo 167 del Código
Penal:
    A) Quienes careciendo de título habilitante ejercieren actos reservados a la profesión de estos técnicos.

    B) Quienes en posesión del título de referencia realizaren, sin la
autorización del profesional médico correspondiente, actos de diagnóstico
o tratamiento que requirieran indicación médica previa, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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