Fecha de Publicación: 31/10/1994
Página: 307-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

    (Transitorio). Las personas que se encontraren ocupando cargos de
técnico sin ser egresadas del correspondiente instituto de formación de la
Universidad de la República o no hubieren revalidado sus títulos o
certificados otorgados en el extranjero deberán regularizar su situación
a partir de la fecha de promulgada la presente ley.
     A tal fin, las autoridades competentes establecerán las condiciones
y los plazos, con la amplitud que permitan contemplar las diversas
situaciones.

  Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de octubre de 1994. MARIO CANTON, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

  Ministerio de Salud Pública
   Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Educación y Cultura 
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                  Montevideo, 20 de octubre de 1994.

    Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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