(Transitorio). Las personas que se encontraren ocupando cargos de
técnico sin ser egresadas del correspondiente instituto de formación de la
Universidad de la República o no hubieren revalidado sus títulos o
certificados otorgados en el extranjero deberán regularizar su situación
a partir de la fecha de promulgada la presente ley.
A tal fin, las autoridades competentes establecerán las condiciones
y los plazos, con la amplitud que permitan contemplar las diversas
situaciones.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de octubre de 1994. MARIO CANTON, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 20 de octubre de 1994.
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.