Ley 16.688
Apruébase un Régimen de Prevención y Vigilancia, ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción nacional.
(3137*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
A) Disposiciones Generales
Artículo 1
(Régimen aplicable y jurisdicción). La presente ley establece un
régimen de prevención y vigilancia ante posible contaminación de las
aguas de jurisdicción nacional u otros elementos de ese medio, surgida
por agentes contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos
navales.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - JOSE LUIS OVALLE - MANUEL ANTONIO ROMAY