(Títulos ejecutivos). Los documentos que emita el Comando General de
la Armada o el organismo que haya intervenido, según el caso, por los
gastos mencionados en el artículo anterior constituirán título ejecutivo
suficiente para perseguir su cobro judicial, de acuerdo con lo
establecido por los artículos 353 y siguientes del Código General del
Proceso (artículos 91 y 92 del Código Tributario).