Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

(Orden para efectuar las operaciones). El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, en su
caso, podrá ordenar al o los buques a su cargo, que realicen la limpieza
de las aguas portuarias bajo su jurisdicción, la que se efectuará a su
costo, bajo las directivas emanadas por el Director del Sistema Nacional
de Control de Derrame de Contaminantes.
   Este organismo podrá accionar en forma subsidiaria contra él o los
buques responsables de la contaminación.
E) Excepciones
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