Los buques de la Armada Nacional no estarán comprendidos en las
previsiones de este cuerpo normativo cuando sean utilizados en acciones
de guerra, búsqueda, rescate o salvamento.
Los buques que contaminen como consecuencia de acciones de apoyo a
las tareas de los buques nacionales especificados precedentemente
quedarán exentos de las presentes disposiciones.
También quedarán exceptuadas de las disposiciones de la presente ley
las aeronaves y artefactos en apoyo a las acciones expresadas
precedentemente.
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME EN
CONTAMINANTES