Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

(Organismos involucrados) Los organismos del Estado (militares y
civiles) y municipales que tengan potencial para la lucha contra
contaminantes, otorgarán prioridad a la cesión de sus facilidades para
su concurrencia inmediata ante un incidente de contingencia por derrame
de contaminantes en el mar, una vez declarado este por la autoridad
competente.
   A ese respecto, los organismos y la Dirección del Sistema, acordarán
las normas según las cuales se efectivizará la colaboración.
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