Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

(Actividades privadas). Todas las actividades privadas que tengan
potencial para la lucha contra contaminantes realizarán acuerdos con la
Dirección del Sistema, a los efectos de establecer las normas según las
cuales deberán facilitar sus respectivos potenciales para concurrir a
incidentes de control de derrame de contaminantes.
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