Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

(Prohibiciones). Se prohíbe a los buques, aeronaves y artefactos
navales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que
autorice la reglamentación y, en general, incurrir en cualquier acción u
omisión capaz de contaminar las aguas de jurisdicción nacional.
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