Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

(Deber de cooperación). Las Direcciones Nacionales de Aduanas y de
Migración facilitarán los trámites aduaneros y migratorios para la
autorización de entrada y salida temporal del territorio nacional de
equipos, medios y personal especializado de otros países, capaces de
brindar apoyo o ser utilizados durante el desarrollo de una acción de
neutralización de derrames de contaminantes en coordinación con la
Dirección del Sistema.

                                TITULO III
                              FINANCIAMIENTO
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