Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

(Cuenta Prevención y Lucha contra la Contaminación de las Aguas). La
percepción de estos recursos se efectuará mediante los procedimientos y
controles legales en vigencia y su producto será depositado en el Banco
de la República Oriental del Uruguay en una cuenta denominada Ministerio
de Defensa Nacional - Comando General de la Armada Nº 33.839/...
(Prevención y Lucha contra la Contaminación de la Aguas). Los fondos de
dicha cuenta serán utilizados para la adquisición, reparación y
mantenimiento de equipos y embarcaciones destinadas a la función de
prevención y lucha contra la contaminación.

                                TITULO IV
                          DISPOSICION ESPECIAL
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