Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 23

(Modificación de la legislación vigente):
A) Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de
1973, por el siguiente:
  "ARTICULO 53.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional - Comando
General de la Armada para que a través de la Prefectura Nacional Naval
pueda aplicar multas por infracciones marítimas, fluviales y portuarias
por hasta un máximo de UR 10.000 (diez mil unidades reajustables)".
B) Derógase el decreto-ley Nº 14.973, de 14 de diciembre de 1979.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de
diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - JUAN HARAN
URIOSTE, Secretario.

  Ministerio de Defensa Nacional
   Ministerio del Interior
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

                                      Montevideo, 22 de diciembre de 1994

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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