(Modificación de la legislación vigente):
A) Sustitúyese el artículo 53 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de
1973, por el siguiente:
"ARTICULO 53.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional - Comando
General de la Armada para que a través de la Prefectura Nacional Naval
pueda aplicar multas por infracciones marítimas, fluviales y portuarias
por hasta un máximo de UR 10.000 (diez mil unidades reajustables)".
B) Derógase el decreto-ley Nº 14.973, de 14 de diciembre de 1979.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de
diciembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - JUAN HARAN
URIOSTE, Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Montevideo, 22 de diciembre de 1994
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.